Patria potestad. Pregunta a Abogados matrimonialistas:
Buenas tardes, no estoy casada ni pareja de hecho y tenemos un hijo de dos años. Hemos decidido separarnos hace unos meses y hasta el momento no hemos ido al juzgado, pero ahora el quiere. Vive en casa de sus padres y trabaja todo el dia por lo que el niño en caso de custodia compartida tendria que convivir con sus padres.¿Es posible que concedan la custodia compartida?Yo no trabajo, ¿puede quitarme la custodia? Al ser un niño tan pequeño, ¿no me puedo negar que, cumpliendo su regimen de visitas, el niño no duerma en casa de sus padres?Ampliar la noticia
Patria potestad. El artículo 162.1 establece que “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.
El resto del artículo exceptúa del ámbito de la representación legal:Ampliar la noticia
Patria potestad. El art. 154, en su segundo párrafo establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes”Ampliar la noticia
Patria potestad. El art. 154 del Código Civil, expone que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes”Ampliar la noticia